Mostra el registre d'ítem simple

dc.contributorCliment, Carles
dc.contributor.authorTorres Duro, Laura
dc.contributor.otherUniversitat Politècnica de Catalunya. Departament d'Organització d'Empreses
dc.date.accessioned2016-05-17T07:58:59Z
dc.date.available2016-05-17T07:58:59Z
dc.date.issued2015
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/2117/87084
dc.description.abstractUna vez adentrada en el mundo laboral de la prevención de riesgos laborales, pude constatar que en la empresa en la que trabajaba no se realizaba ninguna gestión respecto al acoso laboral, todo y ser una empresa de más de 250 trabajadores, en la que legalmente está obligada a tener un Plan de Igualdad, dentro del cual una de las materias que están obligados a gestionar es el acoso sexual y por razón de sexo1. Esta ausencia de gestión del acoso laboral me hizo surgir la inquietud y querer saber más acerca de cómo estaba desarrollado tanto a nivel legislativo en nuestro ordenamiento jurídico como a nivel interno en las empresas. Después de indagar sobre el tema pude comprobar que todavía a día de hoy la regulación del acoso laboral está bastante virgen, siendo uno de los riesgos psicosociales con menor tratamiento legislativo y sobre el cual no se tienen unas directrices homogéneas respecto a qué se debe hacer en estos casos y los procedimientos a seguir. Ante tal falta y poca homogeneidad en la regulación sobre cómo gestionar el acoso laboral, he considerado interesante investigar qué tipo de gestión sobre el acoso laboral están realizando las empresas actualmente y ver como se podría mejorar para crear una herramienta eficaz a nivel práctico que ayude a todos los actores implicados a gestionar correctamente las posibles situaciones de acoso en el trabajo, y salvaguardar en la mayor medida posible la seguridad y salud de los trabajadores. Numerosos Informes y publicaciones nacionales e internacionales destacan la incidencia y seriedad del problema, especialmente respecto al acoso psicológico, apuntando la necesidad de diseñar estrategias para su prevención, dado que la violencia y el acoso en el trabajo son considerados como riesgos emergentes dentro de las organizaciones, según se ha podido constatar en la Segunda Encuesta Europea ESENER-2 sobre riesgos nuevos y emergentes realizada por la Agencia Europea para la Seguridad y Salud en el Trabajo (EU-Osha) en 2015. Estos riesgos emergentes son consecuencia de la nueva realidad social, las actuales formas de organización del trabajo y gestión de las personas. Las relaciones de trabajo constituyen un sector de la vida social donde las prácticas de acoso se pueden desarrollar con cierta facilidad en el seno de la organización empresarial, siendo necesario que las empresas hagan frente a estas situaciones, y para ello es necesario delimitar conceptualmente qué se entiende pos acoso laboral y qué no, así como el correcto desarrollo y elaboración del Protocolo en el cual se arbitren procedimientos específicos para su prevención y dar cauce a las denuncias o reclamaciones que se puedan formular. Cuando hablamos de violencia y acoso en el trabajo podemos diferenciar tres tipologías específicas: acoso psicológico, acoso sexual y acoso discriminatorio o por razón de sexo, despuntando sobretodo todo en los últimos años el acoso psicológico. La violencia física es menos frecuente debido a que se puede detectar fácilmente y suele ir seguida de medidas disciplinarias inmediatas; en cambio, la violencia psicológica es más difícil de percibir, sobretodo en el tipo de empresa que tenemos actualmente, en la que el control del empresario se dirige más a comprobar los resultados del trabajo, y no a comprobar cómo se trabaja, y que, junto a la falta de regulación e incertidumbre respecto de lo que se entendía por acoso psicológico ha tenido como consecuencia que las conductas intimidatorias y de violencia psicológica se hayan tolerado y hayan quedado impunes en el ámbito laboral, que con el tiempo pueden generar ambientes de trabajo poco adecuados y más agresivos, creándose una organización tóxica. Por ello, es preciso definir el concepto de acoso en el trabajo, en cualquier de sus manifestaciones, identificando sus elementos integrantes, pues solo una vez definido, será posible instaurar mecanismos para la protección eficaz del trabajador, con el objetivo de facilitar tanto a los trabajadores como a las empresas la compresión e identificación de dichas conductas así como la manera de proceder. Sin perjuicio de que se puedan implementar otro tipo de medidas complementarias, la adopción del Protocolo se configura como el instrumento de actuación más idóneo en materia de acoso laboral para gestionar las posibles situaciones de conflicto, recibiendo el protocolo un importante respaldo por el Acuerdo Marco Comunitario para la gestión del acoso y violencia en el trabajo de 15 de diciembre de 2006.
dc.language.isospa
dc.publisherUniversitat Politècnica de Catalunya
dc.publisherUniversitat de Barcelona
dc.publisherUniversitat Pompeu Fabra
dc.rightsAttribution-NonCommercial-NoDerivs 3.0 Spain
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/es/
dc.subjectÀrees temàtiques de la UPC::Economia i organització d'empreses
dc.subject.lcshBullying in the workplace
dc.titleProtocolo preventivo y de intervención frente al acoso laboral
dc.typeMaster thesis
dc.subject.lemacAssetjament psicològic en el lloc de treball
dc.rights.accessOpen Access
dc.audience.educationlevelMàster
dc.audience.mediatorEscola Politècnica Superior d'Edificació de Barcelona
dc.audience.degreeMÀSTER UNIVERSITARI EN SEGURETAT I SALUT EN EL TREBALL: PREVENCIÓ DE RISCOS LABORALS (Pla 2010)


Fitxers d'aquest items

Thumbnail
Thumbnail

Aquest ítem apareix a les col·leccions següents

Mostra el registre d'ítem simple