índice
INTRODUCCIÓN
A
apartados En general se organiza cada ficha en estos cuatro apartados. A11
inicio
- Valores límite de aislamiento  
  - Definición y composición de los elementos de separación  
  - Parámetros acústicos de los elementos constructivos  
  - Condiciones mínimas de los elementos de separación verticales  
     
exigéncias El valor del índice de ruido día, Ld,
A12
 
El valor del índice de ruido día, Ld, puede obtenerse en las administraciones competentes o mediante consulta de los mapas estratégicos de ruido. En el caso de que un recinto pueda estar expuesto a varios valores de Ld, como por ejemplo un recinto en esquina, se adoptará el mayor valor.
 
 
− Cuando no se disponga de datos oficiales del valor del índice de ruido día, Ld, se aplicará el valor de 60 dBA para el tipo de área acústica relativo a sectores de territorio con predominio de suelo de uso residencial.
Para el resto de áreas acústicas,se aplicará lo dispuesto en las normas reglamentarias de desarrollo de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
 
 
− Cuando se prevea que algunas fachadas, tales como fachadas de patios de manzana cerrados o patios interiores, así como fachadas exteriores en zonas o entornos tranquilos, no van a estar expuestas directamente al ruido de automóviles, aeronaves, de actividades industriales, comerciales o deportivas, se considerará un índice de ruido día, Ld, 10 dBA menor que el índice de ruido día de la zona.
Esta situacion, en el programa se definira en el apartado de fachadas cuando hay varios tipos
 
 
− Cuando en la zona donde se ubique el edificio el ruido exterior dominante sea el de aeronaves según se establezca en los mapas de ruido correspondientes, el valor de aislamiento acústico a ruido aéreo, D2m,nT,Atr, obtenido en la tabla 2.1 se incrementará en 4 dBA.
El programa hace este cálculo de forma automática
 
   
A13
tabla 2.1
 
tabiqueria
Valores límite de aislamiento. Tabiqueria
A14
 
Aislamiento acústico a ruido aéreo
En los recintos protegidos:
• Protección frente al ruido generado en recintos pertenecientes a la misma unidad de uso en edificios de uso residencial privado
- El índice global de reducción acústica, ponderado A, RA, de la tabiquería no será menor que 33 dBA
En los recintos habitables:
• Protección frente al ruido generado en recintos no pertenecientes a la misma unidad de uso.
- El índice global de reducción acústica, ponderado A, RA, de la tabiquería no será menor que 33 dBA.

Si la estructura de cada una de las viviendas unifamiliares es independiente de las demás, el índice global de reducción acústica, ponderado A, RA, de la tabiquería de una vivienda unifamiliar adosada no será menor que 33 dBA. (Anejo I)
 
     
composición Definición y composición de los elementos de separación
A15
  La tabiquería está formada por el conjunto de particiones interiores de una unidad de uso.
En la opción simplificada se contemplan los tipos siguientes
 
figura 3.3
 
 
a) tabiquería de fábrica o de paneles prefabricados pesados con apoyo directo en el forjado o enel suelo flotante, sin interposición de bandas elásticas.
b) tabiquería de fábrica o de paneles prefabricados pesados con bandas elásticas dispuestas al menos en los encuentros inferiores con los forjados, o apoyada sobre el suelo flotante
c) tabiquería de entramado autoportante.
 
     
parámetros Parámetros acústicos de los elementos constructivos
A16
 

Los parámetros que definen cada elemento constructivo son los siguientes:

a) Para el elemento de separación vertical, la tabiquería y la fachada :
•  m, masa por unidad de superficie del elemento base, en kg/m2;
•  RA, índice global de reducción acústica, ponderado A, del elemento base, en dBA;
•  ΔRA, mejora del índice global de reducción acústica, ponderado A, en dBA, debida al trasdosado .

 
     
condiciones Condiciones mínimas de la tabiquería
A17
 
En la tabla 3.1 se expresan los valores mínimos de la masa por unidad de superficie, m, y del índice global de reducción acústica, ponderado A, RA, que deben tener los diferentes tipos de tabiquería.
 
tabla 3.1

 
     
recintos
diferentes
Elementos de separacion vertical entre recintos de unidades de uso y cualquier otro del edificio
A18
  Valores límite de aislamiento
Aislamiento acústico a ruido aéreo
 
recintos protegidos

En los recintos protegidos:
• Protección frente al ruido generado en recintos no pertenecientes a la misma unidad de uso:
° El aislamiento acústico a ruido aéreo, DnT,A, entre un recinto protegido y cualquier otro del edificio, colindante vertical u horizontalmente con él, que pertenezca a una unidad de uso diferente, no será menor que 50 dBA.

 
recintos
habitables

En los recintos habitables:
• Protección frente al ruido generado en recintos no pertenecientes a la misma unidad de uso:
° El aislamiento acústico a ruido aéreo, DnT,A, entre un recinto habitable y cualquier otro del edificio no perteneciente a la misma unidad de uso y que no sea recinto de instalaciones o de actividad, colindante vertical u horizontalmente con él, no será menor que 45 dBA, siempre que no compartan puertas o ventanas. Cuando sí las compartan y sean edificios de uso residencial (público o privado) u hospitalario, el índice global de reducción acústica, RA, de éstas, no será menor que 20 dBA y el índice global de reducción acústica, RA, del cerramiento no será menor que 50 dBA.

 
composición
Definición y composición de los elementos de separación
A19
 
Los elementos de separación verticales son aquellas particiones verticales que separan una unidad de uso de cualquier recinto del edificio o que separan recintos protegidos o habitables de recintos de instalaciones o de actividad(Véase figura 3.2).

En esta opción se contemplan los siguientes tipos:
• tipo 1: Elementos compuestos por un elemento base de una o dos hojas de fábrica, hormigón o paneles prefabricados pesados (Eb), sin trasdosado o con un trasdosado por ambos lados (Tr);
• tipo 2: Elementos de dos hojas de fábrica o paneles prefabricado pesados (Eb), con bandas elásticas en su perímetro dispuestas en los encuentros de, al menos, una de las hojas con forjados, suelos, techos, pilares y fachadas;
• tipo 3: Elementos de dos hojas de entramado autoportante (Ee). En todos los elementos de dos hojas, la cámara debe ir rellena con un material absorbente acústico o amortiguador de vibraciones
 
figura 3.2
 
 

Notas:
En el caso de elementos de separación verticales de tipo 1, el trasdosado debe aplicarse por ambas caras del elemento constructivo base.

Si no fuera posible trasdosar por ambas caras y la transmisión de ruido se produjera principalmente a través del elemento de separación vertical, podrá trasdosarse el elemento constructivo base solamente por una cara, el programa incrementa en 4 dBA la mejora ΔRA del trasdosado especificada en la tabla 3.2 del DB-HR

 
     
parámetros Parámetros acústicos de los elementos constructivos
A20
  • m, masa por unidad de superficie del elemento base, en kg/m2;
• RA, índice global de reducción acústica, ponderado A, del elemento base, en dBA;
• ΔRA, mejora del índice global de reducción acústica, ponderado A, en dBA, debida al trasdosado.
 
verticales
Condiciones mínimas de los elementos de separación verticales  
 

En la tabla 3.2 se expresan los valores mínimos que debe cumplir cada uno de los parámetros acústicos que definen los elementos de separación verticales. De entre todos los valores de la tabla 3.2, aquéllos que figuran entre paréntesis son los valores que deben cumplir los elementos de separación verticales que delimitan un recinto de instalaciones o un recinto de actividad.

Las casillas sombreadas se refieren a elementos constructivos inadecuados. Las casillas con guión se refieren a elementos de separación verticales que no necesitan trasdosados.

En el caso de elementos de separación verticales de tipo 1, el trasdosado debe aplicarse por ambas caras del elemento constructivo base. Si no fuera posible trasdosar por ambas caras y la transmisión de ruido se produjera principalmente a través del elemento de separación vertical, podrá trasdosarse el elemento constructivo base solamente por una cara, incrementándose en 4 dBA la mejora ΔRA del trasdosado especificada en la tabla 3.2.

En el caso de que una unidad de uso no tuviera tabiquería interior, como por ejemplo un aula, puede elegirse cualquier elemento de separación vertical de la tabla 3.2.
 
     
     
recintos
instalaciones
Elementos de separación vertical entre recinto protegidos o habitables de recintos de instalaciones o de actividad
A21
  Valores límite de aislamiento
Aislamiento acústico a ruido aéreo
 
recintos
protegidos
En los recintos protegidos:
• Protección frente al ruido procedente de recintos de instalaciones y de recintos de actividad:
- El aislamiento acústico a ruido aéreo, DnT,A, entre un recinto protegido y un recinto de instalaciones o un recinto de actividad, colindante vertical u horizontalmente con él, no será menor que 55 dBA.
 
recintos
habitables
En los recintos habitables:
• Protección frente al ruido procedente de recintos de instalaciones y de recintos de actividad:
° El aislamiento acústico a ruido aéreo, DnT,A, entre un recinto habitable y un recinto de instalaciones, o un recinto de actividad, colindantes vertical u horizontalmente con él, no será menor que 45 dBA.
 
     
composición Definición y composición de los elementos de separación
A22
 
Los elementos de separación verticales son aquellas particiones verticales que separan unidades de uso diferentes o una unidad de uso de una zona común, de un recinto de instalaciones o de un recinto de actividad

En esta opción se contemplan los siguientes tipos:
• tipo 1: Elementos compuestos por un elemento base de una o dos hojas de fábrica, hormigón o paneles prefabricados pesados (Eb), sin trasdosado o con un trasdosado por ambos lados (Tr);
• tipo 2: Elementos de dos hojas de fábrica o paneles prefabricado pesados (Eb), con bandas elásticas en su perímetro dispuestas en los encuentros de, al menos, una de las hojas con forjados, suelos, techos, pilares y fachadas;
• tipo 3: Elementos de dos hojas de entramado autoportante (Ee). En todos los elementos de dos hojas, la cámara debe ir rellena con un material absorbente acústico o amortiguador de vibraciones.

 
figura 3.2
 
 
Notas:
En el caso de elementos de separación verticales de tipo 1, el trasdosado debe aplicarse por ambas caras del elemento constructivo base.
Si no fuera posible trasdosar por ambas caras y la transmisiónde ruido se produjera principalmente a través del elemento de separación vertical, podrá trasdosarse el elemento constructivo base solamente por una cara, el programa incrementa en 4 dBA la mejora ΔRA del trasdosado especificada en la tabla 3.2 del DB-HR
 
     
parámetros Parámetros acústicos de los elementos constructivos
A23
  • m, masa por unidad de superficie del elemento base, en kg/m2
• RA, índice global de reducción acústica, ponderado A, del elemento base, en dBA;
• ΔRA, mejora del índice global de reducción acústica, ponderado A, en dBA, debida al trasdosado.
 
     
condiciones Condiciones mínimas de los elementos de separación verticales
A24
 
En la tabla 3.2 se expresan los valores mínimos que debe cumplir cada uno de los parámetros acústicos que definen los elementos de separación verticales. De entre todos los valores de la tabla 3.2, aquéllos que figuran entre paréntesis son los valores que deben cumplir los elementos de separación verticales que delimitan un recinto de instalaciones o un recinto de actividad.
Las casillas sombreadas se refieren a elementos constructivos inadecuados. Las casillas con guión se refieren a elementos de separación verticales que no necesitan trasdosados.
En el caso de elementos de separación verticales de tipo 1, el trasdosado debe aplicarse por ambas caras del elemento constructivo base. Si no fuera posible trasdosar por ambas caras y la transmisión de ruido se produjera principalmente a través del elemento de separación vertical, podrá trasdosarse el elemento constructivo base solamente por una cara, incrementándose en 4 dBA la mejora ΔRA del trasdosado especificada en la tabla 3.2.
En el caso de que una unidad de uso no tuviera tabiquería interior, como por ejemplo un aula, puede elegirse cualquier elemento de separación vertical de la tabla 3.2.
 
     
recinto y
zona común
Elementos de separacion vertical con puertas o ventanas entre recinto y zona comun
A25
  Valores límite de aislamiento
Aislamiento acústico a ruido aéreo
 
recintos protegidos
En los recintos protegidos:
• Protección frente al ruido procedente de zonas comunes:
° El aislamiento acústico a ruido aéreo, DnT,A, entre un recinto protegido y una zonacomún, colindante vertical u horizontalmente con él, siempre que no comparta puertas ventanas, no será menor que 50 dBA. Cuando sí las compartan, el índice global de reducción acústica, RA, de éstas, no será menor que 30 dBA y el índice global de reducción acústica, RA, del muro no será menor que 50 dBA.
 
recintos habitables
En los recintos habitables:
• Protección frente al ruido procedente de zonas comunes:
° El aislamiento acústico a ruido aéreo, DnT,A, entre un recinto habitable y una zona común, colindante vertical u horizontalmente con él, siempre que no comparta puertas o ventanas, no será menor que 45 dBA. Cuando sí las compartan y sean edificios de uso residencial o sanitario, el índice global de reducción acústica, RA, de éstas, no será menor que 20 dBA y el índice global de reducción acústica, RA, del muro no será menor que 50 dBA.
 
     
perámetros Parámetros acústicos de los elementos constructivos
A26
  • RA, índice global de reducción acústica, ponderado A, del elemento base, en dBA  
     
condiciones Condiciones mínimas de los elementos de separación verticales
A27
 
De acuerdo con lo establecido en el apartado 2.1.1, las puertas que comunican un recinto protegido de una unidad de uso con cualquier otro del edificio que no sea recinto de instalaciones o de actividad, deben tener un índice global de reducción acústica, ponderado A, RA, no menor que 30 dBA y si comunican un recinto habitable de una unidad de uso en un edificio de uso residencial (público o privado) u hospitalario con cualquier otro del edificio que no sea recinto de instalaciones o de actividad, su índice global de reducción acústica, ponderado A, RA no será menor que 20 dBA. Si las puertas comunican un recinto habitable con un recinto de instalaciones o de actividad, su índice global de reducción acústica, ponderado A, RA, no será menor que 30 dBA.
 
     
fachada o medianería Condiciones de la fachada o medianeria en el caso de acometida del elemento de separacion vertical
A28
  Valores límite de aislamiento

Definición y composición de los elementos de separación
Parámetros acústicos de los elementos constructivos
 
     
condiciones Condiciones mínimas de los elementos de separación verticales
A29
 
Con carácter general, los elementos de la tabla 3.2 son aplicables junto con forjados de masa por unidad de superficie, m, de al menos 300kg/m2. No obstante, pueden utilizarse con forjados de menor masa siempre que se cumplan las condiciones recogidas en las notas indicadas a pie de tabla para las diferentes soluciones.

En el caso de que un elemento de separación vertical acometa a un muro cortina, podrá utilizarse la tabla 3.2 asimilando la fachada a alguna de las contempladas en la tabla, en función del tipo específico de unión entre el muro cortina y el elemento de separación vertical.
 
     
 
Con objeto de limitar las transmisiones indirectas por flancos, las fachadas o medianerías, a las que acometan cada uno de los diferentes tipos de elementos de separación verticales, deben cumplir las condiciones siguientes:
 
 
• Elementos de separación verticales de tipo 1:

° Para la fachada o medianería de una hoja o ventilada con hoja interior de fábrica o de hormigón debe cumplirse: - la masa por unidad de superficie, m, de la hoja de fábrica o de hormigón, debe ser al menos 135 kg/m2
- el índice global de reducción acústica, ponderado A, RA, de la hoja de fábrica o de hormigón, debe ser al menos 42 dBA.
Esta fachada no puede utilizarse en el caso de recintos de instalaciones.
° Para la fachada o medianería pesada de dos hojas, no ventilada, la masa por unidad de superficie, m, de la hoja exterior debe ser al menos 130 kg/m2

° Para la fachada o medianería ventilada o ligera no ventilada, que tenga la hoja interior de entramado autoportante: - la masa por unidad de superficie, m, de la hoja interior deber ser al menos 26 kg/m2; - el índice global de reducción acústica, ponderado A, RA, de la hoja interior debe ser al menos 43 dBA; En la tabla 3.2 no se contempla el caso de elementos de separación de tipo 1 y fachadas ligeras no ventiladas con hoja interior de fábrica. Tampoco se contempla el caso de fachadas de dos hojas, con hoja interior de fábrica, de hormigón o de paneles prefabricados pesados usados conjuntamente con tabiquería de entramado autoportante, ni el de fachadas de dos hojas con hoja interior de entramado autoportante usados conjuntamente con tabiquería de fábrica o de paneles prefabricados pesados.

• Elementos de separación verticales de tipo2:
° Para la fachada o medianería de dos hojas pesada, no existen restricciones
° Para la fachada o medianería de una sola hoja o ventiladas con la hoja interior de fábrica o de hormigón:
- si la masa por unidad de superficie, m, del elemento de separación vertical es menor que 170 kg/m2, no está permitido que éstos acometan a este tipo de medianerías o fachadas
- si la masa por unidad de superficie, m, del elemento de separación vertical es mayor que 170 kg/m2, el índice global de reducción acústica, ponderado A, RA, de la medianería o la fachada a la que acometen debe ser al menos 50 dBA y su masa por unidad de superficie, m, al menos 225 kg/m2. En la tabla 3.2 no se contempla el caso de elementos de tipo 2 que acometan a fachadas de dos hojas, ventiladas o no, con hoja interior de entramado autoportante. Tampoco se contempla el caso de elementos de tipo 2 que acometan a fachadas ligeras de dos hojas.

• Elementos de separación verticales de tipo3:
° Para la fachada o medianería pesada de dos hojas, con hoja interior de entramado autoportante: - la masa por unidad de superficie, m, de la hoja exterior deber ser al menos 145 kg/m2; - el índice global de reducción acústica, ponderado A, RA, de la hoja exterior debe ser al menos 45dBA.
° Para la fachada o medianería ventilada o ligera no ventilada, que tenga la hoja interior de entramado autoportante:
- la masa por unidad de superficie, m, de la hoja interior deber ser al menos 26 kg/m2;
- el índice global de reducción acústica, ponderado A, RA, de la hoja interior debe ser al menos 43 dBA. En la tabla 3.2 no se contempla el caso de elementos de separación verticales de tipo3 que acometan a fachadas de una hoja o fachadas de dos hojas, ventiladas o no, con hoja interior de fábrica, hormigón o paneles prefabricados pesados.
Independientemente de lo indicado en este apartado, las medianerías y las fachadas deben cumplir lo establecido en los apartados 3.1.2.4 y 3.1.2.5, respectivamente.
 
     
horizontal
uso-cualquier
Elementos de separación Horizontal entre un recinto de una unidad de uso y cualquier otro del edificio
A30
  Valores límite de aislamiento
Aislamiento acústico a ruido aéreo
 
recintos
protegidos
En los recintos protegidos:
· Protección frente al ruido procedente de otras unidades de uso:
o El aislamiento acústico a ruido aéreo, DnT,A, entre un recinto protegido y cualquier otro del edificio, colindante vertical u horizontalmente con él, que pertenezca a una unidad de uso diferente, no será menor que 50 dBA.
 
recintos
habitables
En los recintos habitables:
· Protección frente al ruido procedente de otras unidades de uso:
° El aislamiento acústico a ruido aéreo, DnT,A, entre un recinto habitable y cualquier recinto habitable colindante vertical u horizontalmente con él, que pertenezca a una unidad de uso diferente no será menor que 45 dBA.
En los recintos habitables:
· Protección frente al ruido procedente de otras unidades de uso:
° El aislamiento acústico a ruido aéreo, DnT,A, entre un recinto habitable y cualquier recinto habitable colindante vertical u horizontalmente con él, que pertenezca a una unidad de uso diferente no será menor que 45 dBA.
 
     
impactos Aislamiento acústico a ruido de impactos
A31
 
Los elementos constructivos de separación horizontales deben tener, en conjunción con los elementos constructivos adyacentes, unas características tales que se cumpla
Para los recintos protegidos:
· Protección frente al ruido procedente de otras unidades de uso:
° El nivel global de presión de ruido de impactos, L’nT,w, en un recinto protegido colindante vertical, horizontalmente o que tenga una arista horizontal común con cualquier otro que pertenezcan a una unidad de uso diferente, no será mayor que 65 dB.
 
     
composición Definición y composición de los elementos de separación
A32
 
Los elementos de separación horizontales son aquellos que separan unidades de uso diferentes, o una unidad de uso de una zona común, de un recinto de instalaciones o de un recinto de actividad.
Los elementos de separación horizontales están formados por el forjado (F), el suelo flotante (Sf) y, en algunos casos, el techo suspendido (Ts).
 
figura 3.3
 
     
parámetros Parámetros acústicos de los elementos constructivos
A33
 
· m, masa por unidad de superficie del forjado, en kg/m2, que corresponde al valor de masa por unidad de superficie de la sección tipo del forjado, excluyendo ábacos, vigas y macizados;
· RA, índice global de reducción acústica, ponderado A, del forjado, en dBA;
· ΔLw, reducción del nivel global de presión de ruido de impactos, en dB, debida al suelo flotante;
· ΔRA, mejora del índice global de reducción acústica, ponderado A, en dBA, debida al suelo flotante o al techo suspendido.
 
     
condiciones Condiciones mínimas de los elementos de separación horizontales
A34
 
Los forjados que delimitan inferiormente una unidad de uso y la separan de cualquier otro recinto del edificio deben disponer de una combinación de suelo flotante y techo suspendido con los que se cumplan los valores de mejora del índice global de reducción acústica, ponderado A, ΔRA

Además, para limitar la transmisión de ruido de impactos, en el forjado de cualquier recinto colindante horizontalmente con un recinto perteneciente a una unidad de uso o con una arista horizontal común con el mismo, debe disponerse un suelo flotante cuya reducción del nivel global de presión de ruido de impactos, Lw, sea la especificada en la tabla 3.3..
De la misma manera, en el forjado de cualquier recinto de instalaciones o de actividad que sea colindante horizontalmente con un recinto protegido o habitable del edificio o con una arista horizontal común con los mismos, debe disponerse un suelo flotante cuya reducción del nivel global de presión de ruido de impactos, Lw, sea la especificada en la tabla 3.3..”
Entre paréntesis figuran los valores que deben cumplir los elementos de separación horizontales entre un recinto protegido o habitable y un recinto de instalaciones o de actividad.”

Además de lo especificado en las tablas, los techos suspendidos de los recintos de instalaciones deben instalarse con amortiguadores que eviten la transmisión de las bajas frecuencias (preferiblemente de acero). Asimismo los suelos flotantes instalados en recintos de instalaciones, pueden contar con un material aislante a ruido de impactos, con amortiguadores o con una combinación de ambos de manera que se evite la transmisión de las bajas frecuencias.
 
     
figura 3.4
 
  En el caso de que una unidad de uso no tuviera tabiquería interior, como por ejemplo un aula, puede elegirse cualquier elemento de separación horizontal de la tabla 3.3..  
     
instalaciones actividad
Elemento de separación Horizontal entre un recinto protegido o habitable y un recinto de instalaciones o un recinto de actividad
A35
  Valores límite de aislamiento
Aislamiento acustico a ruido aereo
 
recintos
protegidos
En los recintos protegidos:
Protección frente al ruido generado en recintos de instalaciones o en recintos de actividad:
El nivel global de presión de ruido de impactos, L’nT,w, en un recinto protegido colindante vertical, horizontalmente o que tenga una arista horizontal común con un recinto de actividad o con un recinto de instalaciones no será mayor que 60 dB.
 
recintos
habitables
En los recintos habitables:
· Protección frente al ruido generado de recintos de instalaciones o en recintos de actividad:
El nivel global de presión de ruido de impactos, L’nT,w, en un recinto habitable colindante vertical, horizontalmente o que tenga una arista horizontal común con un recinto de actividad o con un recinto de instalaciones no será mayor que 60 dB.
 
     
impactos Aislamiento acústico a ruido de impactos
A36
 
Los elementos constructivos de separación horizontales deben tener, en conjunción con los elementos constructivos adyacentes, unas características tales que se cumpla
Para los recintos protegidos:
· Protección frente al ruido procedente de recintos de instalaciones o de recintos de actividad
° El nivel global de presión de ruido de impactos, L’nT,w, en un recinto protegido colindante vertical, horizontalmente o que tenga una arista horizontal común con un recinto de actividad o con un recinto de instalaciones no será mayor que 60 dB.
 
     
composición Definición y composición de los elementos de separación horizontal
A37
 
Los elementos de separación horizontales son aquellos que separan una unidad de uso,de cualquier otro recinto del edificio o que separan un recinto protegido o un recinto habitable de un recinto de instalaciones o de un recinto de actividad. Los elementos de separación horizontales están formados por el forjado (F), el suelo flotante (Sf) y, en algunos casos, el techo suspendido (Ts). (Véase figura 3.2).
 
figura 3.3
 
     
parámetros Parámetros acústicos de los elementos constructivos horizontales
A38
 
· m, masa por unidad de superficie del forjado., en kg/m2, que corresponde al valor de masa por unidad de superficie de la sección tipo del forjado, excluyendo ábacos, vigas y macizados
· RA, índice global de reducción acústica, ponderado A, del forjado, en dBA.
· ΔLw, reducción del nivel global de presión de ruido de impactos, en dB, debida al suelo flotante.
· ΔRA, mejora del índice global de reducción acústica, ponderado A, en dBA, debida al suelo flotante o al techo suspendido.
 
     
condiciones Condiciones mínimas de los elementos de separación horizontales
A39
 
1 En la tabla 3.3. se expresan los valores mínimos que debe cumplir cada uno de los parámetros acústicos que definen los elementos de separación horizontales.

2 Los forjados que delimitan superiormente una unidad de uso deben disponer de un suelo flotante y, en su caso, de un techo suspendido con los que se cumplan los valores de mejora del índice global de reducción acústica, ponderado A, ΔRA y de reducción del nivel global de presión de ruido de impactos, ΔLw especificados en la tabla 3.3..

3 Los forjados que delimitan inferiormente una unidad de uso y la separan de cualquier otro recinto del edificio deben disponer de una combinación de suelo flotante y techo suspendido con los que se cumplan los valores de mejora del índice global de reducción acústica, ponderado A, ΔRA.

4 Además, para limitar la transmisión de ruido de impactos, en el forjado de cualquier recinto colindante horizontalmente con un recinto perteneciente a unidad de uso o con una arista horizontal común con el mismo, debe disponerse un suelo flotante cuya reducción del nivel global de presión de ruido de impactos, ΔLw, sea la especificada en la tabla 3.3.. (Véase figura 3.4). De la misma manera, en el forjado de cualquier recinto de instalaciones o de actividad que sea colindante horizontalmente con un recinto protegido o habitable del edificio o con una arista horizontal común con los mismos, debe disponerse de un suelo flotante cuya reducción del nivel global de presión de ruido de impactos, ΔLw, sea la especificada en la tabla 3.3..

5 En el caso de que una unidad de uso no tuviera tabiquería interior, como por ejemplo un aula, puede elegirse cualquier elemento de separación horizontal de la tabla 3.3..

6 Entre paréntesis figuran los valores que deben cumplir los elementos de separación horizontales entre un recinto protegido o habitable y un recinto de instalaciones o de actividad.

7 Además de lo especificado en las tablas, los techos suspendidos de los recintos de instalaciones deben instalarse con amortiguadores que eviten la transmisión de las bajas frecuencias (preferiblemente de acero). Asimismo los suelos flotantes instalados en recintos de instalaciones, pueden contar con un material aislante a ruido de impactos, con amortiguadores o con una combinación de ambos de manera que evite la transmisión de las bajas frecuencias.

8 Con carácter general, la tabla 3.3. es aplicable a fachadas ligeras ventiladas y no ventiladas con la
hoja interior de entramado autoportante. La hoja interior de la fachada debe cumplir las condiciones
siguientes:
a) La masa por unidad de superficie, m, debe ser al menos 26kg/m2;
b) El índice global de reducción acústica, ponderado A, RA, debe ser al menos 43dBA.
 
figura 3.4
 
 

 
medianeras
Medianeras
A40
  Valores límite de aislamiento
El aislamiento acústico a ruido aéreo,
 
habitables y protegidos
En los recintos habitables y recintos protegidos colindantes con otros edificios:
El aislamiento acústico a ruido aéreo (D2m,nT,Atr) de cada uno de los cerramientos de una medianería entre dos edificios no será menor que 40 dBA o alternativamente el aislamiento acústico a ruido aéreo (DnT,A) correspondiente al conjunto de los dos cerramientos no será menor que 50 dBA.
 
     
  Definición y composición de los elementos de separación
A41
parámetros Parámetros acústicos de los elementos constructivos  
  RA, índice global de reducción acústica, ponderado A, del elemento base, en dBA.  
condiciones Condiciones mínimas de los elementos de separación verticales
A42
 
Con objeto de limitar las transmisiones indirectas por flancos, las fachadas o medianerías, a las que acometan cada uno de los diferentes tipos de elementos de separación verticales, deben cumplir las condiciones siguientes:

a) Elementos de separación verticales de tipo1:
° para la fachada o medianería de una hoja o ventilada con hoja interior de fábrica o de hormigón debe cumplirse:
− la masa por unidad de superficie, m, de la hoja de fábrica o de hormigón, debe ser al menos 135kg/m2;
− el índice global de reducción acústica, ponderado A, RA, de la hoja de fábrica o de hormigón, debe ser al menos 42dBA.
Esta fachada no puede utilizarse en el caso de recintos de instalaciones.
° para la fachada o medianería pesada de dos hojas, no ventilada, la masa por unidad de superficie, m, de la hoja exterior debe ser al menos 130kg/m2;
° para la fachada o medianería ventilada o ligera no ventilada, que tenga la hoja interior de entramado autoportante:
− la masa por unidad de superficie, m, de la hoja interior deber ser al menos 26 kg/m2;
− el índice global de reducción acústica, ponderado A, RA, de la hoja interior debe ser al menos 43dBA;
En la tabla 3.2 no se contempla el caso de elementos de separación de tipo 1 y fachadas ligeras no ventiladas con hoja interior de fábrica.
Tampoco se contempla el caso de fachadas de dos hojas, con hoja interior de fábrica, de hormigón o de paneles prefabricados pesados usados conjuntamente con tabiquería de entramado autoportante, ni el de fachadas de dos hojas con hoja interior de entramado autoportante usados conjuntamente con tabiquería de fábrica o de paneles prefabricados pesados.

b) Elementos de separación verticales de tipo2:
° para la fachada o medianería de dos hojas pesada, no existen restricciones;
° para la fachada o medianería de una sola hoja o ventiladas con la hoja interior de fábrica o de hormigón:
− si la masa por unidad de superficie, m, del elemento de separación vertical es
menor que 170 kg/m2, no está permitido que éstos acometan a este tipo de medianerías o fachadas;
− si la masa por unidad de superficie, m, del elemento de separación vertical es mayor que 170 kg/m2, el índice global de reducción acústica, ponderado A, RA, de la medianería o la fachada a la que acometen debe ser al menos 50 dBA y
su masa por unidad de superficie, m, al menos 225 kg/m2.
En la tabla 3.2 no se contempla el caso de elementos de tipo 2 que acometan a fachadas de dos hojas, ventiladas o no, con hoja interior de entramado autoportante.
Tampoco se contempla el caso de elementos de tipo 2 que acometan a fachadas ligeras de dos hojas.

c) Elementos de separación verticales de tipo3:
 
     
fachadas
cubiertas
suelos
Proteccion frente al ruido del exterior . Fachadas, cubiertas y suelos en contacto con el exterior
A43
valores Valores límite de aislamiento  
figura 3.1
 
ruido aéreo Aislamiento acústico a ruido aéreo
A44
recintos
protegidos
a) En los recintos protegidos:
° Protección frente al ruido generado en recintos pertenecientes a la misma unidad de uso en edificios de uso residencial privado:
− El índice global de reducción acústica, ponderado A, RA, de la tabiquería no será menor que 33 dBA.
° Protección frente al ruido generado en recintos no pertenecientes a la misma unidad de uso.:
− El aislamiento acústico a ruido aéreo, DnT,A, entre un recinto protegido y cualquier otro recinto habitable o protegido del edificio no perteneciente a la misma unidad de uso y que no sea recinto de instalaciones o de actividad, colindante vertical u horizontalmente con él, no será menor que 50 dBA, siempre que no compartan puertas o ventanas.
Cuando sí las compartan, el índice global de reducción acústica, RA, de éstas no será menor que 30 dBA y el índice global de reducción acústica, RA, del cerramiento no será menor que 50 dBA.
° Protección frente al ruido generado en recintos de instalaciones y en recintos de actividad:
− El aislamiento acústico a ruido aéreo, DnT,A, entre un recinto protegido y un recinto de instalaciones o un recinto de actividad, colindante vertical u horizontalmente con él, no será menor que 55 dBA.
° Protección frente al ruido procedente del exterior:
− El aislamiento acústico a ruido aéreo, D2m,nT,Atr, entre un recinto protegido y el exterior no será menor que los valores indicados en la tabla 2.1, en función del uso del edificio y de los valores del índice de ruido día, Ld, definido en el Anexo I del Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, de la zona donde se ubica el edificio.
 
tabla 2.1
 
 
− El valor del índice de ruido día, Ld, puede obtenerse en las administraciones competentes o mediante consulta de los mapas estratégicos de ruido. En el caso de que un recinto pueda estar expuesto a varios valores de Ld, como por ejemplo un recinto en esquina, se adoptará el mayor valor.
− Cuando no se disponga de datos oficiales del valor del índice de ruido día, Ld, se aplicará el valor de 60 dBA para el tipo de área acústica relativo a sectores de territorio con predominio de suelo de uso residencial. Para el resto de áreas acústicas, se aplicará lo dispuesto en las normas reglamentarias de desarrollo de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido en lo referente a onificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
− Cuando se prevea que algunas fachadas, tales como fachadas de patios de manzana cerrados o patios interiores, así como fachadas exteriores en zonas o entornos tranquilos, no van a estar expuestas directamente al ruido de automóviles, aeronaves, de actividades industriales, comerciales o deportivas, se considerará un índice de ruido día, Ld, 10 dBA menor que el índice de ruido día de la zona.
− Cuando en la zona donde se ubique el edificio el ruido exterior dominante sea el de aeronaves según se establezca en los mapas de ruido correspondientes, el valor de aislamiento acústico a ruido aéreo, D2m,nT,Atr, obtenido en la tabla 2.1 se incrementará en 4 dBA.
 
 
Cuando se prevea que algunas fachadas, tales como fachadas de patios de manzana cerrados o patios interiores, así como fachadas exteriores en zonas o entornos tranquilos, no van a estar expuestas directamente al ruido de automóviles, aeronaves, de actividades industriales, comerciales o deportivas, se considerará un índice de ruido día, Ld, 10 dBA menor que el índice de ruido día de la zona.
 
 
 
composición Definición y composición de los elementos de fachada
A45
 
De una hoja de fábrica o de hormigón
De dos hojas: ventilada y no ventilada:
Con hoja exterior, que puede ser:
- pesada: fábrica u hormigón
- ligera: elementos prefabricados ligeros como panel sándwich o GRC.
Con una hoja interior, que puede ser de:
- fábrica, hormigón o paneles prefabricados pesados, ya sea con apoyo directo en el forjado, en el suelo flotante o con bandas elásticas
- entramado autoportante.
 
parámetros Parámetros acústicos de los elementos constructivos
A46
 
Los parámetros acústicos que definen los componentes de una fachada, una cubierta o un suelo en contacto con el aire exterior son:
· RA, índice global de reducción acústica, ponderado A, de la parte ciega;
· RA,tr, índice global de reducción acústica, ponderado A, para ruido exterior dominante de automóviles o de aeronaves, del hueco
· Dn,e,Atr, diferencia de niveles normalizada, ponderada A, para ruido exterior dominante de automóviles o de aeronaves, de los aireadores;
 
condiciones Condiciones mínimas de las fachadas
Condiciones mínimas de las fachadas, las cubiertas y los suelos en contacto con el aire exterior.
A47
 
1 En la tabla 3.4se expresan los valores mínimos que deben cumplir los elementos que forman los huecos y la parte ciega de la fachada, la cubierta o el suelo en contacto con el aire exterior, en función de los valores límite de aislamiento acústico entre un recinto protegido y el exterior indicados en la tabla 2.1 y del porcentaje de huecos expresado como la relación entre la superficie del hueco y la superficie total de la fachada vista desde el interior de cada recinto protegido.
2 El parámetro acústico que define los componentes de una fachada, una cubierta o un suelo en contacto con el aire exterior es el índice global de reducción acústica, ponderado A, para ruido exterior dominante de automóviles o de aeronaves, RA,tr, de la parte ciega y de los elementos que forman el hueco.
3 Este índice, RAtr, caracteriza al conjunto formado por la ventana, la caja de persiana y el aireador si lo hubiera.
En el caso de que el aireador no estuviera integrado en el hueco, sino que se colocara en el cerramiento, debe aplicarse la opción general
4 En el caso de que la fachada del recinto protegido fuera en esquina o tuviera quiebros, el porcentaje de huecos se determina en función de la superficie total del perímetro de la fachada vista desde el interior del recinto.
 
 
(1) Los valores de estos niveles límite se refieren a los que resultan de incrementar 4 dBA los exigidos en la tabla 2.1, cuando el ruido exterior dominante es el de aeronaves.
(2) El índice RA,tr de los componentes del hueco expresado en la tabla 3.4 se aplica a las ventanas que dispongan de aireadores, sistemas de microventilación o cualquier otro sistema de abertura de admisión de aire con dispositivos de cierre en posición cerrada.
 
     
suelos
Proteccion frente al ruido del exterior . Suelos en contacto con el exterior
A48
figura 3.4
 
  Valores límite de aislamiento
A49
  Aislamiento acústico a ruido aéreo  
  En los recintos protegidos:
• Protección frente al ruido procedente del exterior:
El aislamiento acústico a ruido aéreo, D2m,nT,Atr, entre un recinto protegido y el exterior no será menor que los valores indicados en la tabla 2.1, en función del uso deledificio y de los valores del índice de ruido día, Ld, definido en el Anexo I del RealDecreto 1513/2005, de 16 de diciembre, de la zona donde se ubica el edificio.
 
  Cuando se prevea que algunas fachadas, tales como fachadas de patios de manzana cerrados o patios interiores, así como fachadas exteriores en zonas o entornos tranquilos, no van a estar expuestas directamente al ruido de automóviles, aeronaves, de actividades industriales, comerciales o deportivas, se considerará un índice de ruido día, Ld, 10 dBA menor que el índice de ruido día de la zona.  
     
  Definición y composición de los elementos
A50
parámetros Parámetros acústicos de los elementos constructivos  
  Los parámetros acústicos que definen los componentes de una fachada, una cubierta o un suelo en contacto con el aire exterior son:
• RA, índice global de reducción acústica, ponderado A, de la parte ciega;
• RA,tr, índice global de reducción acústica, ponderado A, para ruido exterior dominante de automóviles o de aeronaves, del hueco.
• Dn,e,Atr, diferencia de niveles normalizada, ponderada A, para ruido exterior dominante de automóviles o de aeronaves, de los aireadores;
s acústicos de los elementos constructivos
 
  Condiciones mínimas de las suelos en contacto con el aire exterior
A51
  En la tabla 3.4 se expresan los valores mínimos que deben cumplir los huecos y la parte ciega de la fachada, la cubierta o el suelo en contacto con el aire exterior y, en el caso de que los hubiera, los aireadores y las cajas de persiana, en función de los valores límite de aislamiento acústico entre un recinto protegido y el exterior indicados en la tabla 2.1 y del porcentaje de huecos expresado como la relación entre la superficie del hueco y la superficie total de la fachada vista desde el interior de cada recinto protegido.  
     
reverberación
Tiempo de reverberación.
A52
valores Valores límite de tiempo de reverberación  
  En conjunto los elementos constructivos, acabados superficiales y revestimientos que delimitan un aula o una sala de conferencias, un comedor y un restaurante, tendrán la absorción acústica suficiente de tal manera que:

a) El tiempo de reverberación en aulas y salas de conferencias vacías (sin ocupación y sin mobiliario), cuyo volumen sea menor que 350 m3, no será mayor que 0,7 s.
b) El tiempo de reverberación en aulas y en salas de conferencias vacías, pero incluyendo el total de las butacas, cuyo volumen sea menor que 350 m3, no será mayor que 0,5 s.
c) El tiempo de reverberación en restaurantes y comedores vacíos no será mayor que 0,9 s.
 
  Para limitar el ruido reverberante en las zonas comunes los elementos constructivos, los acabados superficiales y los revestimientos que delimitan una zona común de un edificio de uso residencial publico, docente y hospitalario colindante con recintos protegidos con los que comparten puertas,tendrán la absorción acústica suficiente de tal manera que el área de absorción acústica equivalente, A, sea al menos 0,2 m2 por cada metro cúbico del volumen del recinto.
 
     
  Método de cálculo simplificado del tiempo de reverberación.
Tratamientos absorbentes de los paramentos
 
  • En la mayoría de los casos puede emplearse un tratamiento absorbente uniforme aplicado únicamente en el techo.Los valores mínimos del coeficiente de absorción acústica medio del material o techo suspendido figuran en el apartado 3.2.3.1.  
  •En aquellos casos en los que no sea posible encontrar un material o un techo suspendido con el valor de coeficiente de absorción acústica medio requerido en el apartado 3.2.3.1, deben utilizarse además tratamientos absorbentes adicionales al del techo en el resto de los paramentos, según el apartado 3.2.3.2.  
  Tratamientos absorbentes uniformes del techo
• Las ecuaciones que figuran a continuación expresan el valor mínimo del coeficiente de absorción acústica medio, αm,t, del material o del techo suspendido para los casos siguientes:
 
 
 
  Tratamientos absorbentes adicionales al del techo
• Los tratamientos absorbentes empleados en los paramentos deben cumplir la relación siguiente:
     
 
 
     
tablas
TABLAS PARÀMETROS ACÚSTICOS
 
 
tabla 3.2
A53
tabla 3.2  
  (1) En el caso de elementos de separación verticales de dos hojas de fábrica, el valor de m corresponde al de la suma de las masas por unidad de superficie de las hojas y el valor de RA corresponde al del conjunto.
 
  (2) Los elementos de separación verticales deben cumplir simultáneamente los valores de masa por unidad de superficie, m y de índice global de reducción acústica, ponderado A, RA.
 
  (3) El valor de la mejora del índice global de reducción acústica, ponderado A, ΔRA, corresponde al de un trasdosado instalado sobre un elemento base de masa mayor o igual a la que figura en la tabla 3.2.  
 

(4) La columna tabiquería de fábrica o paneles prefabricados pesados se aplica indistintamente a todos los tipos de tabiquería de fábrica o paneles prefabricados pesados incluidos en el apartado 3.1.2.3.1.

 
  (5) La masa por unidad de superficie de cada hoja que tenga bandas elásticas perimétricas no será mayor que 150 kg/m2 y en el caso de los elementos de tipo 2 que tengan bandas elásticas perimétricas únicamente en una de sus hojas, la hoja que apoya directamente sobre el forjado debe tener un índice global de reducción acústica, ponderado A, RA, de al menos 42 dBA.  
  (6) Esta solución es válida únicamente para tabiquería de entramado autoportante o de fábrica o paneles prefabricados pesados con bandaselásticasen la base, dispuestas tanto en la tabiquería del recinto de instalaciones, como en la del recinto protegido inmediatamente superior. Por otra parte, esta solución no es válida cuando acometan a medianerías o fachadas de una sola hoja ventiladas o que tengan en aislamiento por el exterior.

La masa por unidad de superficie de cada hoja que tenga bandas elásticas perimétricas no será mayor que 150 kg/m2 y en el caso de los elementos de tipo 2 que tengan bandas elásticas perimétricas únicamente en una de sus hojas, la hoja que apoya directamente sobre el forjado debe tener un índice global de reducción acústica, ponderado A, RA, de al menos 45 dBA.
 
  (7) Esta solución es válida si se disponen bandas elásticas en los encuentros del elemento de separación vertical con la tabiquería de fábrica que acomete al elemento, ya sea ésta con apoyo directo o con bandas elásticas.  
  (8) Estas soluciones no son válidas si acometen a una fachada o medianería de una hoja de fábrica o ventilada con la hoja interior de fábrica o de hormigón.  
  (9) Esta solución de tipo 3 es válida para recintos de instalaciones o de actividad si se cumplen las condiciones siguientes: Se dispone en el recinto de instalaciones o recinto de actividad y en el recinto habitable o recintoprotegido colindante horizontalmente un suelo flotante con una mejora del índice global de reducción acústica, ponderado A, ΔRA mayor o igual que 6dBA; Además, debe disponerse en el recinto de instalaciones o recinto de actividad un techo suspendido con una mejora del índice global de reducción acústica, ponderado A, RA mayor o igual que:

i. 6dBA, si el recinto de instalaciones es interior o el elemento de separación vertical acomete a una fachada ligera, con hoja interior de entramado autoportante;
ii. 12dBA, si el elemento de separación vertical de tipo 3 acomete a una medianería ofachada pesada con hoja interior de entramado autoportante.

Independientemente de lo especificado en esta nota, los suelos flotantes y los techos suspendidos deben cumplir lo especificado en el apartado 3.1.2.3.5.
 
  (10) Solución válida si el forjado que separa el recinto de instalaciones o recinto de actividad de un recinto protegido o habitable tiene un masa por unidad de superficie mayor que 400 kg/m2.  
  (11) Valores aplicables en combinación con un forjado de masa por unidad de superficie, m, de al menos 250kg/m2 y un suelo flotante, tanto en el recinto emisor como en el recinto receptor, con una mejora del índice global de reducción acústica, ponderado A, RA mayor o igual que 4dBA;  
  (12) Valores aplicables en combinación con un forjado de masa por unidad de superficie, m, de al menos 200kg/m2 y un suelo flotante y un techo suspendido, tanto en el recinto emisor como en el recinto receptor, con una mejora del índice global de reducción acústica, ponderado A, RA mayor o igual que 10dBA y 6dBA respectivamente;  
  (13) Valores aplicables en combinación con un forjado de masa por unidad de superficie, m, de al menos 175kg/m2. Independientemente de los especificado en las notas 10, 11 y 12, los suelos flotantes y los techos suspendidos deben cumplir lo especificado en el apartado 3.1.2.3.5.      
         
 
tabla 3.3.
A54
tabla 3.3.
 
 
  (1) Los forjados deben cumplir simultáneamente los valores de masa por unidad de superficie, m y de índice global de reducción acústica ponderado A, RA.
 
  (2) Los suelos flotantes deben cumplir simultáneamente los valores de reducción del nivel global de presión de ruido de impactos, ΔLw, y de mejora del índice global de reducción acústica, ponderado A, ΔRA.
 
  (3) Los valores de mejora del aislamiento a ruido aéreo, ΔRA, y de reducción de ruido de impactos, ΔLw, corresponden a un único suelo flotante; la adición de mejoras sucesivas, una sobre otra, en un mismo lado no garantiza la obtención de los valores de aislamiento.
 
  (4) En el caso de forjados con piezas de entrevigado de poliestireno expandido (EPS), el valor de ΔLw correspondiente debe incrementarse en 4dB.  
  (5) Los valores de mejora del aislamiento a ruido aéreo, ΔRA, corresponden a un único techo suspendido; la adición de mejoras sucesivas, una bajo otra, en un mismo lado no garantiza la obtención de los valores de aislamiento.
 
  (6) Para limitar las transmisiones por flancos, en el caso de la tabiquería de entramado autoportante, en la tabla 3.3. aparecen los símbolos:
• 1H, para fachadas o medianerías de 1 hoja o fachadas ventiladas con la hoja interior de fábrica o de hormigón, que deben de cumplir;
° la masa por unidad de superficie, m, de la hoja de fábrica o de hormigón deber ser al menos 135kg/m2;
° el índice global de reducción acústica, ponderado A, RA, de la hoja de fábrica o de hormigón debe ser al menos 42dBA.
•2H, para fachadas o medianerías de dos hojas, que deben cumplir:
Para las fachadas pesadas no ventiladas con la hoja interior de entramado autoportante:
° la masa por unidad de superficie, m, de la hoja exterior deber ser al menos 145kg/m2;
° el índice global de reducción acústica, ponderado A, RA, de la hoja exterior debe ser al menos 45dBA.
• para las fachadas o medianerías ventiladas o ligeras no ventiladas, con la hoja interior de entramado
autoportante:
° la masa por unidad de superficie, m, de la hoja interior deber ser al menos 26kg/m2;
° el índice global de reducción acústica, ponderado A, RA, de la hoja interior debe ser al menos 43dBA;
Las soluciones para fachada de dos hojas también son aplicables en el caso de que los recintos sean interiores.
 
  (7) Soluciones de elementos de separación horizontales específicas para el caso de garajes.  
     
 
tabla 3.4
A55
tabla 3.4  
  (1) En el caso de que dos unidades de uso colindantes horizontalmente compartan una fachada o cubierta ligera, debe garantizarse el cumplimiento de los valores límite de aislamiento acústico entre recintos.  
  (2) Los valores de estos niveles límite se refieren a los que resultan de incrementar 4 dBA los exigidos en la tabla 2.1, cuando el ruido exterior dominante es el de aeronaves.  
final